OBLIGACIONES | GLOSARIO


  1. Ab intestato: sin testamento. Sucesión legítima. Sucesión sin testamento. Intestado.
  2. Abolengo: Ascendencia. Prestigio familiar.
  3. Abrogación: Quitar todos los efectos a una ley. Dejar sin efecto de una manera total a una ley.
  4. Abuelo: Persona física ascendiente de otra física denominada nieto o nieta.
  5. Abuso de derecho: Uso o ejercicio de un derecho o en perjuicio de una persona, sin ninguna utilidad para el titular.
  6. Accesión: Se llama accesión el derecho en virtud del cual el propietario de una cosa adquiere la propiedad de todo lo que se le une e incorpora, sea natural o artificialmente.
  7. Accesorio: Cosa o derecho que se une a lo principal.
  8. Aceptación: Es una manifestación de voluntad que se conforma con un acto jurídico.
  9. Acervo hereditario: Conjunto de bienes y derechos de una herencia legítima o testamentaria.
  10. Acreedor personal: Persona que en una relación jurídica está facultada para exigir el cumplimiento de determinada obligación. Parte activa de una obligación personal.
  11. Acreedor prendario o pignoratico: Persona a cuyo favor está constituida la prenda. Parte en la celebración de un contrato de prenda.
  12. Acreedor privilegiado: Persona que tiene referencia en el cobro frente a otros acreedores por disposición de la ley.
  13. Acreedor quirografario: Persona que no cuenta con la afectación determinada de un bien como garantía de su crédito.
  14. Acreedor testamentario: Persona que no cuenta con la afectación determinada de un bien como garantía de su crédito.
  15. Acreedor testamentario: Persona que tiene crédito a su favor en contra de una herencia testamentaria.
  16. Activo: Derechos y créditos que tiene una persona en su favor.
  17. Acto anulable: Acto jurídico que se puede anular por haberse celebrado en contravención a una ley prohibitiva o de interés público o sin que se le diera la forma ordenada por la ley.
  18. Acto ilícito: Acto en que se realiza fuerza de la ley. Acto que se realiza contra la ley y contra las buenas costumbres.
  19. Acto jurídico aleatorio: Aquel en que las prestaciones que se pactan no son conocidas inmediatamente, dependiendo de que un acontecimiento futuro o incierto, el cual al realizarse, da lugar a que conozcan las ganancias o pérdidas.
  20. Acto jurídico bilateral: Aquel acto en que las obligaciones para las partes recíprocas.
  21. Acto jurídico consensual: Aquel que se perfecciona por le mero consentimiento de las partes.
  22. Acto jurídico gratuito: Aquel en el que los provechos son para una de las partes.
  23. Acto jurídico inexistente: Acto jurídico al que le falta el consentimiento y el objeto que pueda ser materia de él. Acto jurídico que se realizó sin el consentimiento de quién debe otorgarlo. Acto jurídico que carece de objeto que pueda ser materia del consentimiento aunado a la falta de solemnidad.
  24. Acto jurídico oneroso: Aquel en que se señalan provechos y gravámenes recíprocos.
  25. Acto jurídico unilateral: Aquel en que una sola de las partes se obliga.
  26. Acto nulo: Acto jurídico celebrado contra el tenor de leyes prohibitivas o de interés público, o que le falta la firma exigida por la ley.
  27. Acto solemne: Manifestación de voluntad que debe reunir los requisitos exigidos por la ley para que tenga existencia.
  28. Ad corpus: Venta de un inmueble sin hacer la indicación de su superficie y por precio global.
  29. Ad hoc: Para el caso especial. Ex profeso. Para un solo acto.
  30. Ad rem: Derecho que se tiene sobre una cosa.
  31. Adeudar: Deber algo. Tener deudas.
  32. Adherir: Unir una cosa a otra, o un derecho a otro, o una obligación a otra.
  33. Adhesión: Contrato en el cual una de las partes contrastantes acepta las condiciones y requisitos impuestos por una de las partes.
  34. Adolecer: Carecer un acto jurídico de eficacia. Carecer de los elementos de existencia de un acto jurídico.
  35. Adopción: Adoptar. Acto por medio del cual una persona acepta como hijo sin serlo por lazos de sangre.
  36. Adoptado: Persona, generalmente un menor de edad que es adoptada por otra que le da el trato de hijo.
  37. Adquiriente: Persona que adquiere algo. Persona que adquiere una cosa o un derecho mediante un acto jurídico o por disposición de la ley. Persona que se hace dueño o poseedor de una cosa o un derecho.
  38. Adquirir: Obtener una cosa o un derecho legalmente o por disposición de una particular.
  39. Afianzar: Dar fianza. Obligarse una persona a responder por el incumplimiento de otra.
  40. Aleatorio: Dícese del contrato en el cuál las pérdidas o las ganancias dependen de un acontecimiento incierto.
  41. Alícuota: Parte proporcional.
  42. Alienación: Enajenación de un bien o un derecho.
  43. Alternatividad: Cumplimiento de una de las prestaciones del objeto de la obligación.
  44. Amenazar: Manifestar de palabra a un individuo con causarle un daño si no celebra un acto jurídico o deja de celebrarlo.
  45. Amparo: Juicio de amparo en materia civil.
  46. Analogía: Igual tratamiento jurídico en cuanto a interpretación de un caso expresamente previsto en una norma jurídica y otro que no se encuentra comprendido en ella, pero que son similares. Forma de interpretación de las leyes, consistente en aplicar un caso no previsto, la misma regulación establecida para otra similar.
  47. Anatocismo: Acuerdo por el cual mutuante y mutuario aceptan que los intereses se capitalicen y produzcan nuevos intereses.
  48. Animus: Intención del poseedor de una cosa de someterla a su dominio. Elemento que conjuntamente en el hábeas, constituyen la esencia de la posesión.
  49. Animus donandi: Intención de realizar una liberalidad en el contrato de donación.
  50. Antecontrato: Promesa de contrato, contrato preparatorio o contrato preliminar.
  51. Anticresis: Contrato de garantía en desuso, por medio del cual el deudor entrega al acreedor un inmueble, generalmente, para efecto de que con sus frutos, se cobre la deuda.
  52. Anulabilidad: Posibilidad de dejar sin efecto un acto jurídico viciado.
  53. Anular: Declarar un juez del ramo civil un acto jurídico que se realizó contra el tenor de leyes prohibitivas o de interés público o que no se ajustó a la ley.
  54. Aparcería: Contrato en virtud del cual una persona entrega a otra un predio rústico para que lo cultive, obligándose a entregar a su vez una parte de los frutos o cosecha.
  55. Aparcería agrícola: Contrato por el cual una persona encarga a otra el cuidado y alimentación de cierto número de animales, con el objeto de repartirse los frutos de los mismos en determinada proporción. Contrato por el cual una persona a otra otorga cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convengan.
  56. Aparcero: Persona que recibe para explotación un predio rústico con la obligación de cultivarlo y entregar una parte de la cosecha o frutos.
  57. Apócrifo: Documento cuya autenticidad se niega.
  58. Apropiación: Hacerse de una cosa ajena, debida o indebidamente.
  59. Aptitud: Capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.
  60. Arancel: Cantidad o porcentaje que debe cobrar un funcionario o fedatario público por el servicio prestado en ejercicio de sus funciones, por disposición de la ley.
  61. Arrendador: Denominación que se da a la persona que en un contrato de arrendamiento, concede a otra el uso o goce temporal de una cosa, a cambio de un pago cierto y en dinero.
  62. Arrendamiento: Contrato por medio del cual las partes se obligan recíprocamente una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto y en dinero.
  63. Arrendar: Dar una cosa en arrendamiento. Alquiler de una cosa inmueble.
  64. Arrendatario: Denominación que se da a la persona que en un contrato de arrendamiento, se obliga a pagar por el uso o goce
  65. Temporal, un precio cierto y en dinero.
  66. Articulo: Llámese así a cada uno de los numerales que conforman una ley, código, tratado o reglamento.
  67. Articulo mortis: El artículo de muerte. Dícese del acto que realiza una persona en peligro de muerte.
  68. Ascendiente: Persona unida con otra u otras por lazos de sangre. Tronco de familia.
  69. Aseguramiento de bienes: Medida precautoria que tiene como objeto impedir que una persona pueda enajenar bienes para Provocarse la insolvencia.
  70. Asiento: Llámese así a la inscripción de datos en el registro público de la propiedad y oficinas similares.
  71. Asociación: Contrato por el cual varias personas físicas se proponen realizar un fin común que no tenga carácter preponderantemente económico.
  72. Atentado contra el autor de la herencia: Causa que incapacita a un presunto heredero para heredar en una sucesión legítima o testamentaria.
  73. Atentado contra un cónyuge: Impedimento para contraer matrimonio.
  74. Autonomía de la voluntad: Principio consistente en que cada uno se obliga de la manera y términos que aparezcan que quiso obligarse.
  75. Avalúo: Acto realiza por peritos para tasar o determinar el precio de una cosa.
  76. Beneficiario: Personas a favor de la cual se constituye un beneficio.
  77. Beneficio de escisión: Seguridad al fiador de que no podrá ser compelido al cumplimiento de una obligación que garantizó, sin que previamente sea requerido el fiado y se haga la excusión de sus bienes.
  78. Beneficio de inventario: Seguridad otorgada al heredero por la ley, que al aceptar la herencia, responderá de las deudas de la misma hasta donde alcance el caudal hereditario.
  79. Beneficio de orden: Garantía a favor del deudor, consistente en que el acreedor no puede demandar al fiador sin haber demandado antes al deudor o fiador, salvo el caso de renuncia a este beneficio.
  80. Bienes abintestato: Cosas, bienes o derechos que pertenecen a la sucesión intestamentaria.
  81. Bienes comunes: Cosas que pertenecen en forma global a varias personas.
  82. Bienes fungibles: Cosas que pueden ser substituidas por otras de la misma especie, calidad o cantidad.
  83. Bienes gananciales: Bienes o cosas que reportan un gravamen en términos de ley.
  84. Bienes hereditarios: Bienes, cosas o derechos que pertenecen a la masa hereditaria.
  85. Bienes invisibles: Bienes, cosas o derechos que no se pueden dividir.
  86. Bienes indivisos: Bienes que no se han dividido o partido.
  87. Bienes inembargables: Bienes o cosas que por disposición de la ley no se deben embargar.
  88. Bienes inmuebles: Cosas o bienes que están en litigio.
  89. Bienes litigiosos: Cosas o bienes que están en litigio.
  90. Bienes mancomunados: Régimen por el que se contrae el matrimonio. Bienes, cosas o derechos que pertenecen en común a ambos cónyuges.
  91. Bienes mostrencos: Cosas o bienes abandonados o perdidos.
  92. Bienes muebles: Cosas o bienes que se pueden mover o trasladar de un lugar a otro sin alterar su naturaleza o forma.
  93. Bienes muebles por su destino: Cosas o bienes que siendo inmuebles, se consideran muebles por el fin al que están destinados o afectados.
  94. Bienes no fungibles: Cosas que no pueden ser sustituidas por otras de la misma especie, calidad o cantidad.
  95. Bienes parafernales: Cosas, bienes o derechos que lleva la mujer al matrimonio como suyos.
  96. Bienes proindivisos: Bienes o cosas que no han dividido.
  97. Bienes raíces: Bienes o cosas inmuebles.
  98. Bienes relictos: Son los dejados por una persona, a su fallecimiento.
  99. Bienes semovientes: Llámese así a los animales de cualquier especie.
  100. Bienes separados: Régimen por el que se contrae matrimonio. Siendo característico de él que los esposos conservan la propiedad de los bienes con los que llegaron al matrimonio.
  101. Bienes vacantes: Bienes inmuebles o inmuebles que carecen de dueño.
  102. Bilateral: Intervención de dos partes.
  103. Bínubo: Persona que contrae segundas nupcias, al quedar libre de matrimonio.
  104. Buena fe: Sinceridad en la celebración de actos jurídicos.
  105. Buenas costumbres: Compartimiento conforme a la ley a los principios morales y sociales establecidos. Recto comportamiento.
  106. Cancelar: Dejar sin efecto un acto jurídico.
  107. Canónico: Legislación eclesiástica.- leyes elaboradas y aplicadas por la iglesia católica.
  108. Capacidad de ejercicio: Actitud jurídica para ejercitar una acción y hacer valer determinados derechos.
  109. Capacidad de goce: Es la aptitud jurídica para ser sujeto de derechos y obligaciones.
  110. Capaz: Que tiene capacidad jurídica.- persona que está en aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones.
  111. Capital: Patrimonio, caudal, riqueza o conjunto de bienes.
  112. Carga: Obligación excepcional que se impone al que recibe un beneficio en el contrato.
  113. Caso fortuito: Acontecimiento que está fuera del dominio de la voluntad, ya que no se puede prever o evitar, que impide a una persona cumplir con la obligación contraída.
  114. Caudal: Dinero. Patrimonio.- conjunto de bienes.- riqueza.
  115. Causa: Motivo, razón o interés en la celebración de un acto jurídico.
  116. Causas de inexistencia: Motivos o razones que producen la inexistencia de un acto jurídico.
  117. Causas de nulidad de los actos jurídicos: Motivos o razones justificados o fundados para la nulidad de los actos jurídicos.
  118. Causas de nulidad de los contratos: Motivos o razones para la nulidad de los contratos.
  119. Causas de nulidad de los convenios: Motivos o razones para la nulidad de los convenios.
  120. Causas de nulidad de matrimonio: Motivos o razones justificados o fundados para la nulidad del matrimonio.
  121. Cedente: Persona que en un contrato de cesión de derechos, cede los derechos de un determinado bien a otra persona llamada cesionario.
  122. Cesión de derechos: Acto jurídico por medio del cual una persona llamada cedente, cede los derechos que tiene respecto de su acreedor, a un tercero que se llama cesionario.
  123. Cesión de deudas: Acto jurídico por medio del cual una persona llamada cedente transmite las obligaciones que tiene con su acreedor a otra.
  124. Cesionario: Persona que recibe una cesión de derechos.- parte en el contrato de cesión de derechos.
  125. Cesionista: Persona que cede bienes o derechos.- parte en el contrato de cesión de derechos, que hace la cesión de bienes o derechos.
  126. Clasificación de las nulidades: A) nulidad absoluta o de pleno derecho. B) nulidad relativa o anulabilidad.
  127. Cláusula: Condiciones que contienen los contratos o los convenios. Cada una de las partes que forman un contrato o convenio.
  128. Coacción: Fuerza física o moral que se ejerce sobre una persona y que vicia el acto jurídico.
  129. Cobro de lo indebido: Requerimiento de pago sin base legal.- percepción que recibió una persona sin base legal.
  130. Codeudor: Persona que conjuntamente con otra u otras contrajeron una obligación.
  131. Coercibilidad: Una de las características de la norma jurídica, consciente en que la misma se cumple aun en contra de la voluntad de las personas.- amenaza de sanción para el caso de incumplimiento de las normas jurídicas.
  132. Cofiador: Generalmente se acepta que cofiador es el fiador que conjuntamente con otro u otros, responde del cumplimiento de la obligación contraída por su fiador; pero pensamos que el cofiador es la persona que garantiza, conjuntamente con otra y otras, el cumplimento de otra persona.
  133. Colusión: Acuerdo o convenio ilegal entre dos o más litigantes para perjudicar a un tercero.
  134. Comisoria: Cláusula contenida en un contrato de compraventa y que da lugar a la rescisión del contrato, en el caso de incumplimiento de alguna o varias obligaciones contraídas.
  135. Comodante: Persona que en el contrato de comodato concede a otra el uso gratuito de una cosa no fungible.
  136. Comodato: Contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungibles y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.
  137. Compensación: Modo de extinción de obligaciones, consiste en que el importe de una se encuentra comprendido en el de otra. Excepción que consiste en descontar de la cantidad demandada o adecuada, otra que es debida por el actor al demandado, relativa a la misma obligación.
  138. Compre de cosa futura: Contrato que tiene por objeto cosas que todavía no existen, pero que pueden llegar a existir.
  139. Compra de esperanza: Contrato que tiene por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir, o bien, los productos inciertos de un derecho de recibir el precio aunque los frutos o productos no lleguen a existir.
  140. Comprador: Persona que en contrato de compraventa se obliga a pagar por la propiedad de una cosa o de un derecho, un precio cierto y en dinero.- una de las partes en el contrato de compraventa.
  141. Compraventa: Contrato por medio del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.- transferencia de la propiedad de una cosa o un derecho.
  142. Compraventa a precio alzado: Venta de bienes inmuebles sin tomar en consideración de sus partes o medidas.
  143. Compraventa a vista: Contrato que tiene por objeto cosas que se acostumbran gustar, pesar o medir.
  144. Compraventa ad corpus: Transferencia de la propiedad de una cosa, sin tomar en cuenta sus partes ni sus medidas.
  145. Compraventa ad gustum: Contrato por medio del cual se transfiere la propiedad de una cosa, previo paladeo de la misma.- contrato que se refiere a cosas que antes de transferirla, deben paladearse.
  146. Compraventa al contado: Contrato por medio del cual se transfiere; la propiedad de una cosa o de un derecho mediante el pago al contado.
  147. Compraventa con reserva de dominio: contrato por medio del cual se transfiere la propiedad de una cosa o de un derecho mediante el pago diferido de la misma.
  148. Compraventa por acervo o a la vista: contrato que se refiere a un conjunto de bienes homogéneos de la misma especie y calidad, o de especies o calidades distintas.
  149. Compraventa sobre muestras: venta que se hace sobre muestras de artículos determinados y perfectamente conocidos.
  150. Comunero: persona que tiene derecho sobre un bien proindiviso.- persona que tiene una cosa en común con otra u otras.
  151. Concebido: refiérase a la persona en el momento de la concepción.
  152. Concubina: persona del género femenino que hace vida marital con un hombre, viviendo en unión libre.
  153. Concubinario: persona del género masculino, que en unión libre hace vida marital con una mujer.
  154. Concubinato: unión libre entre un hombre y una mujer.
  155. Condición ilícita: acontecimiento futuro e incierto establecido fuera de la ley.
  156. Condición sine qua non: condición indispensable en los actos jurídicos.- condición sin la cual no se puede realizar el acto jurídico.
  157. Condonación: perdonar la deuda o el crédito.- dejar sin efecto la deuda.
  158. Condonante: persona que perdona la deuda.
  159. Confirmación: renuncia de una persona a la facultad de invocar la validez de un acto jurídico.- renuncia a invocar la ineficacia de un acto jurídico.
  160. Confusión: unión de bienes muebles en líquidos pertenecientes a distintos dueño y que quedan irreconocibles.
  161. Confusión de derechos: reunión de la calidad de acreedor y deudor en una sola persona, la cual extingue la obligación.
  162. Conjunción: modo de adquisición del dominio de accesión.
  163. Conjuntividad: cumplimiento múltiple del objeto de la obligación a cargo del deudor.
  164. Consensual: contrato que vale y perfecciona con el solo consentimiento de las partes.
  165. Consensualismo: en materia de obligaciones y contratos, se da este nombre a las teorías que afirman que el acto jurídico se perfecciona por el mero consentimientos de las partes.
  166. Consentimiento: aceptación de la celebración de un acto jurídico. Manifestación de la conformidad para la celebración de un acto jurídico.
  167. Consentir: dar consentimientos para celebrar un acto jurídico.
  168. Consocio: socio de una sociedad civil o asociación.
  169. Consuetudinario: que se basa en la costumbre.- conforme a la costumbre jurídica.
  170. Contra legem: contra la ley.
  171. Contractual: relativo a un contrato.- lo que se pacta por medio de un contrato.
  172. Contrato: acuerdo de voluntadas para producir o transferir obligaciones y derechos.
  173. Contrato accesorio o de garantía: aquel que depende de un principal.
  174. Contrato aleatorio: aquel en que los provechos y gravámenes dependen de una condición o término, de tal manera que ni pueden determinarse las prestaciones sino hasta el momento en que se realice la condición o término.
  175. Contrato conmutativo: aquel en que los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde el momento de la celebración y firma del contrato.
  176. Contrato consensual: aquel en que no se requiere para su validez la forma establecida por la ley.
  177. Contrato de adhesión: aquel en que las cláusulas y condiciones son impuestas por unas de las partes, aceptándolas la otra sin modificación alguna.
  178. Contrato de aparcería: aquel en que una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma en que convengan, o a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar.
  179. Contrato de arrendamiento: aquel en que las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra, a pagar ese uso o goce un precio cierto.
  180. Contrato de comodato: aquel por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.
  181. Contrato de compra formal: aquel que tiene validez cuando se le da la forma prescrita por la ley que se refiere a inmuebles.
  182. Contrato de compraventa no formal: aquel que se refiere a muebles y que se perfecciona por el mero consentimiento sin Formalidad alguna.
  183. Contrato de edición: aquel por medio del cual una persona llamada autor se obliga a entregar su obra a otra llamada editor, quien se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla y pagar al autor el importe se su derechos o regalías convenidas.
  184. Contrato de hospedaje: aquel por medio del cual alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprometiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.
  185. Contrato de mandato: aquel por el cual una persona llamada mandatario se obliga a ejecutar por cuenta de otra llamada mandante, los actos jurídicos que éste le encarga.
  186. Contrato de mutuo: aquel por virtud del cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otra cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
  187. Contrato de permuta: aquel por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.
  188. Contrato de prenda: aquel por el cual se constituye un derecho real sobre algún objeto mueble, para garantizar el  cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
  189. Contrato de sociedad: aquel por virtud del cual, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
  190. Contrato de tracto sucesivo: aquel en el que el cumplimiento de las prestaciones se realiza periódicamente y por un tiempo determinado.
  191. Contrato formal: aquel en que los provechos son para una de las partes y los gravámenes para la otra.
  192. Contrato gratuito: aquel en que los provechos son para una de las partes y los gravámenes para la otra.
  193. Contrato innominado o atípico: aquel que no está reglamentado en la ley.- aquel que no está considerado o descrito por la ley, pero que no escapa a las reglas generales de los contratos.
  194. Contrato instantáneo: el que se cumple en el mismo momento en que se celebra, o sea que las prestaciones se realizan en un solo acto.
  195. Contrato leonino: aquel en el cual las prestaciones se establecen de manera desproporcionada a favor de una de las partes.
  196. Contrato oneroso: aquel que impone a las partes provechos y gravámenes recíprocos.
  197. Contrato preparatorio: aquel por el cual las partes se obligan a contratar respecto de un contrato principal.- aquel por el cual las partes se obligan a celebrar un contrato futuro determinado.
  198. Contrato principal: Aquel que existe por sí mismo.
  199. Contrato real: Aquel que se constituye por la entrega de las cosas.
  200. Contrato solemne: Aquel que para su existencia requiere la solemnidad.
  201. Contrato unilateral: Aquel en que las obligaciones son solamente a cargo de una de las partes y los derechos para la otra cosa.
  202. Contrato verbal: Aquel que se celebra de palabra entre las partes. Aquel no requiere forma escrita privada ni pública.
  203. Convalidación: Recobrar un acto viciado su eficacia legal, por voluntad del afecto o por disposición de la ley.
  204. Convalidación legal: Adquisición de valor de un acto jurídico por ministerio de ley que estaba viciado, en virtud de que la persona facultada para pedir su nulidad dejó transcurrir el plazo que la ley le otorgaba para ese efecto.
  205. Convalidación voluntaria expresa: Renuncia expresa a la impugnación de la validez de un acto jurídico.
  206. Convalidación voluntaria tácita: Verificación de un acto unilateral de renuncia tácita a la facultad de atacar la nulidad de un acto jurídico.
  207. Cónyuge: Esposo o esposa.
  208. Copropiedad con indivisión: La que no admite cómoda división.
  209. Corpus: Parte del derecho de posesión que consiste en tener la posesión de la cosa.
  210. Cosa: Bien mueble o inmueble.
  211. Crédito: Derecho personal.- débito.- cantidad en pro o en contra.
  212. Crédito hipotecario: Débito o adeudo garantizado con hipoteca.- adeudo hipotecario.
  213. Culpa: Conducta intencional o voluntaria que causa daño.
  214. Culpa contractual: Incumplimiento de las obligaciones contraídas en un contrato por causas imputables a una de las partes.
  215. Dación en pago: Convenio por el cual un acreedor acepta el pago de su deudor con un objeto diferente al que se debe.
  216. Dañar: Causar daño.
  217. Daño: Menoscabo en el patrimonio, por incumplimiento de una obligación.


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El conocer de nuestras leyes, en muchas infortunadas ocasiones, nos puede resultar tedioso, aburrido, cansado o simplemente innecesario; Pero más allá de eso, tenemos la obligación de conocer minimo las leyes que nos benefician o afectan directamente, al ignorar las leyes nos convertimos en entes fáciles de manipular, vulnerar y ser victimas de terceros que nos pueden perjudicar en beneficio de ellos.

"La ignorancia
no exime del
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de la Ley".

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